Abogado de Comisiones de Apertura, Modificación y Subrogación | Reclamación de comisiones bancarias
Los bancos suelen cobrar comisiones al conceder un préstamo (apertura), al modificar sus condiciones (novación) o al cambiar de entidad (subrogación).
Su validez depende de que respondan a servicios efectivamente prestados, de que se informe con transparencia y de que no resulten abusivas para el consumidor.
La comisión de apertura de un préstamo hipotecario no es por sí misma abusiva, pero está sujeta al control de transparencia, siempre que retribuya servicios o gestiones relacionadas con la concesión del préstamo. Si la entidad no puede justificarlos o la cláusula no fue transparente, puede reclamarse su devolución.
La Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la normativa posterior limitan estas comisiones. Los límites y condiciones dependen del tipo de préstamo y de su fecha de contratación, por lo que debe revisarse cada caso.
Se analiza el contrato y los justificantes de pago, se solicita a la entidad información sobre los servicios que remuneraba la comisión y, en su caso, se presenta reclamación previa y demanda judicial para recuperar el importe cobrado indebidamente.