Abogado de Cláusulas Abusivas Bancarias | Nulidad de cláusulas en hipotecas, préstamos y créditos
Una cláusula abusiva es la que, sin haberse negociado individualmente, causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, contra las exigencias de la buena fe.
Estas cláusulas son nulas y se tienen por no puestas, pero el contrato puede subsistir sin ellas si es posible.
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 80 y siguientes), la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.
Control de incorporación: que el consumidor haya podido conocer la cláusula antes de firmar.
Control de transparencia: que comprenda su alcance económico y jurídico.
Control de abusividad: que no cause un desequilibrio importante en contra del consumidor.
La cláusula se tiene por no puesta. Si ha producido pagos indebidos, el consumidor tiene derecho a su devolución. Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, el juez valorará las consecuencias.