Abogado de Comisiones de Apertura, Modificación y Subrogación en Jerez de la Frontera | Reclamación de comisiones bancarias
Los bancos suelen cobrar comisiones al conceder un préstamo (apertura), al modificar sus condiciones (novación) o al cambiar de entidad (subrogación).
Su validez depende de que respondan a servicios efectivamente prestados, de que se informe con transparencia y de que no resulten abusivas para el consumidor.
La comisión de apertura de un préstamo hipotecario no es por sí misma abusiva, pero está sujeta al control de transparencia, siempre que retribuya servicios o gestiones relacionadas con la concesión del préstamo. Si la entidad no puede justificarlos o la cláusula no fue transparente, puede reclamarse su devolución.
La Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la normativa posterior limitan estas comisiones. Los límites y condiciones dependen del tipo de préstamo y de su fecha de contratación, por lo que debe revisarse cada caso.
Se analiza el contrato y los justificantes de pago, se solicita a la entidad información sobre los servicios que remuneraba la comisión y, en su caso, se presenta reclamación previa y demanda judicial para recuperar el importe cobrado indebidamente.
En ausencia de sumisión expresa válida, la competencia territorial se rige, con carácter general, por el fuero del domicilio del demandado (art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los contratos con consumidores, la normativa de consumo considera abusivas las cláusulas de sumisión a tribunales distintos del que corresponda al domicilio del consumidor.
Cuando el consumidor tiene su domicilio en Jerez de la Frontera, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia de Jerez de la Frontera.