Abogado de Cláusulas Suelo | Nulidad, devolución de lo cobrado de más en hipotecas a tipo variable
La cláusula suelo fija un límite mínimo al tipo de interés de una hipoteca variable: aunque el índice de referencia baje, el cliente no paga por debajo de ese suelo.
Es nula cuando el consumidor no pudo conocer de forma real y comprensible su alcance económico y jurídico, es decir, cuando no supera el control de transparencia.
Las cláusulas suelo que se insertan en contratos con consumidores deben superar un control de transparencia material: no basta con que estén redactadas con claridad, sino que el consumidor debe poder comprender su carga económica y jurídica y cómo afecta al coste del préstamo.
La declaración de nulidad tiene efectos retroactivos, por lo que el cliente puede recuperar la diferencia entre lo pagado con el suelo y lo que habría pagado sin él, más los intereses que correspondan.
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, creó un cauce extrajudicial para que el consumidor reclame a la entidad la devolución. La entidad dispone de un plazo para responder y, si no hay acuerdo, el cliente puede acudir a los tribunales.
Se revisa la escritura de préstamo hipotecario, las modificaciones posteriores (novaciones) y los recibos para comprobar si el tipo aplicado se ha mantenido por encima del que correspondería según el índice pactado.