Abogado de Cláusulas Suelo en Alzira | Nulidad, devolución de lo cobrado de más en hipotecas a tipo variable
La cláusula suelo fija un límite mínimo al tipo de interés de una hipoteca variable: aunque el índice de referencia baje, el cliente no paga por debajo de ese suelo.
Es nula cuando el consumidor no pudo conocer de forma real y comprensible su alcance económico y jurídico, es decir, cuando no supera el control de transparencia.
Las cláusulas suelo que se insertan en contratos con consumidores deben superar un control de transparencia material: no basta con que estén redactadas con claridad, sino que el consumidor debe poder comprender su carga económica y jurídica y cómo afecta al coste del préstamo.
La declaración de nulidad tiene efectos retroactivos, por lo que el cliente puede recuperar la diferencia entre lo pagado con el suelo y lo que habría pagado sin él, más los intereses que correspondan.
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, creó un cauce extrajudicial para que el consumidor reclame a la entidad la devolución. La entidad dispone de un plazo para responder y, si no hay acuerdo, el cliente puede acudir a los tribunales.
Se revisa la escritura de préstamo hipotecario, las modificaciones posteriores (novaciones) y los recibos para comprobar si el tipo aplicado se ha mantenido por encima del que correspondería según el índice pactado.
En ausencia de sumisión expresa válida, la competencia territorial se rige, con carácter general, por el fuero del domicilio del demandado (art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los contratos con consumidores, la normativa de consumo considera abusivas las cláusulas de sumisión a tribunales distintos del que corresponda al domicilio del consumidor.
Cuando el consumidor tiene su domicilio en Alzira, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Alzira.