Abogado de Comisiones por Reclamación de Posiciones Deudoras en Cuenca | Devolución de comisiones por impago
La comisión por reclamación de posiciones deudoras es la que el banco cobra cuando reclama un descubierto o un recibo impagado.
La normativa bancaria exige que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos realmente soportados, por lo que su cobro automático puede ser contrario a la ley.
Cuando no existe una gestión real de reclamación (por ejemplo, un simple cargo automático o una carta estándar), cuando se cobra de forma reiterada por la misma deuda o cuando su importe es desproporcionado frente al coste del servicio.
La Orden EHA/2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España establecen que las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos soportados. Además, la cláusula que las prevé está sujeta al control de abusividad cuando se incluye en contratos con consumidores.
La devolución de las comisiones cobradas indebidamente, junto con los intereses que correspondan. En algunos casos conviene presentar antes una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad y, en su caso, al Banco de España.
Sí. Estas cláusulas aparecen tanto en cuentas y tarjetas como en préstamos personales e hipotecarios, y deben revisarse junto con los intereses de demora y el resto de comisiones del contrato.
En ausencia de sumisión expresa válida, la competencia territorial se rige, con carácter general, por el fuero del domicilio del demandado (art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los contratos con consumidores, la normativa de consumo considera abusivas las cláusulas de sumisión a tribunales distintos del que corresponda al domicilio del consumidor.
Cuando el consumidor tiene su domicilio en Cuenca, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cuenca.