Abogado de Cláusulas Abusivas Bancarias en Jaca | Nulidad de cláusulas en hipotecas, préstamos y créditos
Una cláusula abusiva es la que, sin haberse negociado individualmente, causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, contra las exigencias de la buena fe.
Estas cláusulas son nulas y se tienen por no puestas, pero el contrato puede subsistir sin ellas si es posible.
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 80 y siguientes), la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.
Control de incorporación: que el consumidor haya podido conocer la cláusula antes de firmar.
Control de transparencia: que comprenda su alcance económico y jurídico.
Control de abusividad: que no cause un desequilibrio importante en contra del consumidor.
La cláusula se tiene por no puesta. Si ha producido pagos indebidos, el consumidor tiene derecho a su devolución. Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, el juez valorará las consecuencias.
En ausencia de sumisión expresa válida, la competencia territorial se rige, con carácter general, por el fuero del domicilio del demandado (art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los contratos con consumidores, la normativa de consumo considera abusivas las cláusulas de sumisión a tribunales distintos del que corresponda al domicilio del consumidor.
Cuando el consumidor tiene su domicilio en Jaca, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Jaca.