Abogado de Usura Bancaria en Mataró | Reclamación de intereses usurarios en préstamos, créditos y tarjetas
La usura se produce cuando un préstamo o crédito se concede con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Está regulada en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura (Ley Azcárate).
Si el contrato es declarado usurario, es nulo y el prestatario solo debe devolver el capital recibido, descontando todo lo que ya hubiera pagado por encima de esa cantidad.
El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones que resulten leoninas.
El interés pactado se compara con el interés normal del dinero en la categoría de operación de que se trate, sin que sea necesario acreditar además una situación de angustia o inexperiencia del prestatario.
Se toma como referencia el tipo medio de interés que publica el Banco de España para la categoría de operación correspondiente (créditos al consumo, tarjetas de crédito y revolving, etc.), utilizando la TAE y no el tipo nominal.
No existe un porcentaje único a partir del cual el interés sea usurario: depende del tipo de producto, de la fecha de contratación y de las circunstancias de cada caso.
El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura dispone que, declarado nulo el contrato, el prestatario está obligado a entregar tan solo la suma recibida y, si hubiera satisfecho parte de esa suma y de los intereses, el prestamista debe devolverle lo que exceda del capital prestado.
La nulidad por usura se considera una nulidad radical y absoluta, por lo que la acción para declararla no está sujeta a un plazo de prescripción común. Aun así, conviene actuar cuanto antes y analizar cada caso, especialmente en lo relativo a las cantidades que deban devolverse.
En ausencia de sumisión expresa válida, la competencia territorial se rige, con carácter general, por el fuero del domicilio del demandado (art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los contratos con consumidores, la normativa de consumo considera abusivas las cláusulas de sumisión a tribunales distintos del que corresponda al domicilio del consumidor.
Cuando el consumidor tiene su domicilio en Mataró, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia de Mataró.