Abogado de Reclamaciones Económicas en Catarroja | Reclamación de cantidades y deudas impagadas por vía extrajudicial o judicial
Una reclamación económica permite exigir el pago de una cantidad que otra persona, empresa o entidad adeuda cuando existe una obligación de pago y esta no ha sido cumplida.
La deuda puede tener distintos orígenes: un contrato, una compraventa, un préstamo, un alquiler, una prestación de servicios, una indemnización o cualquier otra relación jurídica que genere una obligación de pago.
Antes de iniciar una reclamación es importante determinar el origen de la deuda, su cuantía, cuándo venció, si puede exigirse actualmente y qué plazo existe para reclamarla.
Dependiendo del caso, pueden ser objeto de reclamación:
La posibilidad de reclamar dependerá de que exista una obligación jurídicamente exigible y pueda acreditarse adecuadamente.
En ausencia de un fuero especial y salvo pacto de sumisión expresa o tácita, la competencia territorial en las reclamaciones económicas se rige por el fuero general del art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye el conocimiento al tribunal del domicilio del demandado.
Cuando la persona o empresa deudora tiene su domicilio en Catarroja, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Catarroja.
Cuando el demandado sea una persona jurídica, el art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite además dirigir la demanda ante el tribunal del lugar donde haya nacido la relación jurídica o deba surtir efectos, siempre que allí cuente con establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en su nombre, además del fuero de su domicilio social.
La reclamación puede realizarse inicialmente por vía extrajudicial y, si no se obtiene el pago, mediante la correspondiente reclamación judicial.
Puede realizarse un requerimiento de pago en el que se identifiquen:
Además de intentar conseguir el pago sin acudir a los tribunales, el requerimiento puede tener relevancia jurídica en determinadas circunstancias.
Si el deudor no paga voluntariamente, puede ser necesario presentar una demanda.
El procedimiento dependerá principalmente de la naturaleza de la deuda y de la documentación disponible.
El procedimiento monitorio permite reclamar judicialmente determinadas deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Es especialmente habitual en reclamaciones de cantidades que pueden acreditarse documentalmente.
Una vez requerido judicialmente, el deudor puede:
Las consecuencias procesales dependerán de la actuación del deudor y de la cuantía y naturaleza de la deuda.
Si el deudor formula oposición al procedimiento monitorio, el procedimiento puede continuar por la vía que corresponda según la cuantía y naturaleza de la reclamación.
En ese caso, será necesario acreditar:
Por ello, resulta especialmente importante conservar la documentación relacionada con la operación.
La prueba dependerá de la naturaleza de la reclamación. Puede resultar útil:
Un intercambio de mensajes en el que el deudor reconoce expresamente que debe una cantidad puede tener especial relevancia probatoria.
La inexistencia de un contrato escrito no significa necesariamente que no exista una obligación de pago.
Los contratos pueden celebrarse, con carácter general, de forma verbal, salvo aquellos supuestos en los que la ley exija una forma determinada.
En estos casos será especialmente importante poder acreditar:
La deuda puede generar intereses moratorios conforme a la ley o al contrato.
También pueden existir regímenes especiales, como ocurre con determinadas operaciones comerciales entre empresas o profesionales conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En una reclamación judicial pueden resultar aplicables además los intereses procesales en los términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No existe un único plazo para todas las reclamaciones económicas.
El plazo de prescripción depende del origen de la deuda y de la acción que se ejercite.
Con carácter general, cuando no exista un plazo especial, las acciones personales que no tengan plazo específico prescriben a los cinco años, conforme al art. 1964.2 del Código Civil.
Puede ser posible, pero es necesario comprobar si la acción ha prescrito.
Para determinarlo hay que analizar:
No debe darse por prescrita una deuda únicamente por su antigüedad sin revisar previamente estos elementos.
El art. 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones puede interrumpirse, entre otros supuestos, mediante:
La interrupción puede tener consecuencias importantes sobre el cómputo del plazo, por lo que conviene documentar adecuadamente las reclamaciones realizadas.
En un procedimiento de ejecución pueden embargarse bienes y derechos del deudor dentro de los límites establecidos legalmente.
Entre otros, dependiendo de las circunstancias, pueden existir:
Existen, no obstante, bienes y cantidades legalmente inembargables y límites específicos, especialmente respecto de salarios y pensiones.
Si el deudor paga íntegramente la cantidad reclamada, normalmente desaparece la necesidad de continuar reclamando judicialmente el principal.
Sin embargo, habrá que comprobar si quedan pendientes:
También es recomendable dejar constancia documental del pago y de la liquidación definitiva de la deuda.
Sí, cuando exista una base jurídica para ello. No toda deuda constituye una reclamación de daños y perjuicios. Hay que diferenciar entre:
Deuda: cantidad que el deudor estaba obligado a pagar.
Daño: perjuicio que se ha producido como consecuencia de un incumplimiento o conducta jurídicamente imputable.
Para reclamar una indemnización será necesario acreditar los presupuestos de responsabilidad aplicables, así como la existencia y cuantificación del daño cuando corresponda.
Dependerá principalmente de la cuantía, complejidad de la reclamación y procedimiento necesario. También habrá que valorar los posibles costes de abogado, procurador y otros gastos procesales cuando sean necesarios.
Depende del procedimiento y de su cuantía. En determinados procedimientos existen reglas específicas sobre la necesidad de abogado y procurador.
Los mensajes pueden constituir un elemento probatorio, aunque su valor dependerá de su autenticidad, contenido y del conjunto de las pruebas disponibles.
Si la deuda es exigible y no se produce el pago, puede valorarse la correspondiente reclamación judicial.