Abogado de Incumplimiento Contractual en Cuenca | Reclamación por incumplimiento de contrato
Un incumplimiento contractual se produce cuando una de las partes no cumple, cumple de forma defectuosa o cumple fuera de plazo una obligación asumida mediante un contrato.
El incumplimiento puede afectar a una obligación principal o accesoria y puede dar lugar, dependiendo de las circunstancias, a distintas consecuencias jurídicas, como exigir el cumplimiento del contrato, solicitar su resolución o reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
No todos los incumplimientos producen automáticamente las mismas consecuencias. Es necesario analizar el contenido del contrato, la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento y las circunstancias concretas del caso.
Existe incumplimiento cuando una de las partes no ejecuta correctamente la prestación a la que se había obligado.
Por ejemplo:
También puede existir un cumplimiento defectuoso, aunque formalmente se haya realizado la prestación.
En ausencia de un fuero especial y salvo pacto de sumisión expresa o tácita, la competencia territorial en las reclamaciones por incumplimiento contractual se rige por el fuero general del art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye el conocimiento al tribunal del domicilio del demandado.
Cuando la persona o empresa demandada tiene su domicilio en Cuenca, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cuenca.
Cuando el demandado sea una persona jurídica, el art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite además dirigir la demanda ante el tribunal del lugar donde haya nacido la relación jurídica o deba surtir efectos, siempre que allí cuente con establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en su nombre, además del fuero de su domicilio social.
Dependiendo de las circunstancias, pueden existir diferentes opciones. El perjudicado puede plantearse:
La elección de la acción adecuada dependerá del tipo y gravedad del incumplimiento.
El principio general es que las obligaciones contractuales deben cumplirse en los términos pactados.
El art. 1091 del Código Civil establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado.
Por tanto, cuando una parte incumple, la otra puede, en los casos previstos legalmente, exigir el cumplimiento de la obligación.
En determinados supuestos, sí. El art. 1124 del Código Civil permite a la parte perjudicada por el incumplimiento, en las obligaciones recíprocas, optar entre:
En ambos casos puede solicitarse, además, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda.
Sin embargo, no cualquier incumplimiento permite automáticamente resolver un contrato. La jurisprudencia exige valorar, entre otras circunstancias, la entidad o gravedad del incumplimiento y si afecta de manera relevante a la finalidad económica del contrato.
Son acciones diferentes.
Se pretende que la otra parte realice aquello a lo que se obligó.
Por ejemplo, si una empresa se comprometió a realizar una obra y no la termina, puede solicitarse, cuando proceda, que complete la prestación.
Se pretende poner fin al vínculo contractual debido al incumplimiento de la otra parte.
En determinados casos, la resolución puede llevar aparejada la restitución de las prestaciones realizadas y, si corresponde, una indemnización por los daños ocasionados.
Sí, cuando concurran los requisitos legales. El art. 1101 del Código Civil establece la responsabilidad por daños y perjuicios de quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en determinados supuestos de incumplimiento.
Los daños reclamables pueden incluir, dependiendo del caso:
El daño debe estar suficientemente acreditado y debe existir la correspondiente relación causal con el incumplimiento.
No es necesario que exista un incumplimiento absoluto para que puedan existir consecuencias jurídicas.
También puede producirse un cumplimiento defectuoso cuando la prestación se realiza pero no reúne las condiciones pactadas o las características que razonablemente correspondían conforme al contrato. Por ejemplo:
Las consecuencias dependerán del contrato y de la naturaleza del defecto.
El retraso puede constituir un incumplimiento contractual. Sin embargo, hay que determinar:
En determinados casos, el retraso puede justificar una reclamación de daños, una penalización contractual o incluso la resolución del contrato.
El impago del precio constituye un incumplimiento contractual cuando existe una obligación de pago vencida y exigible.
El acreedor puede, dependiendo del caso:
Cuando se trata de una obligación dineraria, también deben analizarse las reglas específicas sobre mora del deudor.
La mora se produce cuando el obligado a cumplir una obligación incurre en retraso jurídicamente relevante.
En las obligaciones dinerarias, el art. 1108 del Código Civil establece las consecuencias relativas a los intereses cuando el deudor incurre en mora, salvo que exista una regulación específica aplicable.
No todo retraso produce exactamente las mismas consecuencias, por lo que es necesario comprobar el contrato y la legislación correspondiente.
Una cláusula penal establece anticipadamente determinadas consecuencias económicas para el caso de incumplimiento.
Puede utilizarse, por ejemplo, para establecer una cantidad que deba abonarse si una de las partes incumple determinadas obligaciones. Su aplicación dependerá de:
En determinados contratos, especialmente cuando intervienen consumidores, también será necesario analizar el posible carácter abusivo de la cláusula.
No existe una regla general según la cual todo incumplimiento contractual exija necesariamente un requerimiento previo.
Sin embargo, puede ser muy recomendable realizar un requerimiento formal cuando sea conveniente dejar constancia de:
Además, determinadas materias pueden exigir actualmente mecanismos previos de solución de controversias como requisito de procedibilidad, por lo que debe comprobarse la normativa procesal aplicable al caso concreto.
Es fundamental conservar toda la documentación relacionada con el contrato.
Puede resultar relevante:
Cuando se reclaman daños y perjuicios, además de acreditar el incumplimiento, será necesario acreditar suficientemente la existencia y cuantía del daño reclamado.
La resolución contractual y la indemnización de daños y perjuicios no son necesariamente incompatibles.
En determinados casos, la parte perjudicada puede solicitar que se resuelva el contrato y, además, reclamar los daños que el incumplimiento le haya ocasionado.
La procedencia y alcance de la indemnización dependerán del incumplimiento y de los daños efectivamente acreditados.
No existe un único plazo para todas las acciones derivadas de un contrato. Con carácter general, las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial prescriben a los cinco años, conforme al art. 1964.2 del Código Civil.
Sin embargo, existen numerosos plazos especiales dependiendo del tipo de contrato y de la acción ejercitada.
Por ello, antes de iniciar una reclamación es necesario determinar:
No siempre existe responsabilidad por cualquier incumplimiento.
Debe analizarse si concurre una circunstancia que pueda excluir o limitar la responsabilidad, como determinados supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, cuando sean jurídicamente aplicables. También debe comprobarse:
Entre las reclamaciones más habituales se encuentran:
Cada supuesto debe analizarse conforme a las condiciones pactadas y a la normativa específica aplicable.
Sí. El incumplimiento parcial puede generar consecuencias jurídicas, aunque habrá que determinar su entidad y las acciones que correspondan.
Para resolver un contrato al amparo del art. 1124 del Código Civil debe analizarse la entidad del incumplimiento y si concurren los requisitos exigidos legalmente.
Sí, cuando concurran los requisitos para ello y se acrediten los daños y perjuicios causados.
Se aplicarán las normas legales correspondientes, además de las obligaciones que resulten del propio contrato y de la naturaleza de la relación jurídica.