Abogado de Daños y Perjuicios en Aranda de Duero | Reclamación de daños y perjuicios por incumplimientos, accidentes, negligencias y otros daños
La reclamación de daños y perjuicios tiene como finalidad obtener la reparación del daño causado como consecuencia de un incumplimiento contractual, una conducta negligente, un accidente o cualquier otro hecho que genere responsabilidad civil.
La indemnización pretende compensar a la persona perjudicada por las consecuencias que haya sufrido, siempre que concurran los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad a quien causó el daño.
La reclamación puede comprender tanto daños económicos como, en determinados casos, daños morales.
Los daños y perjuicios comprenden las consecuencias perjudiciales que una persona sufre como consecuencia de un determinado hecho.
Para que un daño pueda ser objeto de reclamación no basta con afirmar que se ha producido un perjuicio. Generalmente será necesario acreditar:
La prueba puede resultar determinante para establecer tanto la existencia del daño como su cuantificación.
El daño emergente comprende el perjuicio económico que se ha producido directamente como consecuencia del hecho dañoso.
Puede incluir, dependiendo de las circunstancias:
Por ejemplo, si una persona sufre daños en su vivienda como consecuencia de una filtración causada por un tercero, el coste acreditado de determinadas reparaciones puede constituir daño emergente.
Es recomendable conservar facturas, presupuestos, justificantes de pago e informes periciales.
El lucro cesante hace referencia a las ganancias o ingresos que razonablemente se han dejado de obtener como consecuencia del hecho dañoso.
No se trata simplemente de una expectativa hipotética de obtener beneficios. Es necesario aportar elementos que permitan acreditar suficientemente que existía una ganancia que razonablemente se habría obtenido de no haberse producido el hecho dañoso.
Puede aparecer, por ejemplo, cuando:
La prueba del lucro cesante suele requerir especial atención, pudiendo ser necesario un informe pericial económico o contable.
El daño moral comprende perjuicios que no tienen una naturaleza estrictamente económica y que pueden afectar a aspectos personales, emocionales o de la esfera de derechos de la persona.
Su existencia y valoración dependen del tipo de daño y del régimen jurídico aplicable.
Puede resultar relevante, entre otros ámbitos, en reclamaciones derivadas de:
La valoración del daño moral no se realiza necesariamente mediante una factura o un documento que refleje directamente su importe. Dependiendo del caso, pueden existir baremos legales, criterios jurisprudenciales o circunstancias concretas que permitan determinar la indemnización.
La STS 583/2015, de 23 de octubre establece que "no es inexacto calificar como daño moral el que tiene relación con la imposibilidad del ejercicio de los derechos fundamentales, integrados en el ámbito de la personalidad, como es el derecho la tutela judicial efectiva, pero precisando que deben ser calificados como daños morales, cualesquiera que sean los derechos o bienes sobre los que directamente recaiga la acción dañosa, aquellos que no son susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer no sólo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica".
Fuera de los supuestos que cuentan con un fuero especial, como los accidentes de circulación o las vulneraciones de derechos fundamentales, la reclamación de daños y perjuicios se rige por el fuero general del art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye la competencia al tribunal del domicilio del demandado.
Cuando la persona o entidad responsable tiene su domicilio en Aranda de Duero, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Aranda de Duero.
Los daños materiales afectan a bienes o al patrimonio de una persona.
Pueden consistir, por ejemplo, en:
La cuantificación suele apoyarse en presupuestos, facturas, fotografías, informes periciales y otros documentos.
Los daños personales son aquellos que afectan a la integridad física o psíquica de una persona.
Pueden comprender:
En determinados ámbitos, como los accidentes de tráfico, existen sistemas específicos para calcular las indemnizaciones.
Cuando el daño deriva del incumplimiento de un contrato, puede existir responsabilidad contractual.
El art. 1101 del Código Civil establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados cuando, en el cumplimiento de las obligaciones, se incurre en dolo, negligencia o morosidad, o se contraviene el contenido de la obligación.
Por ejemplo:
En estos casos será necesario analizar qué se pactó, qué obligación se incumplió y qué perjuicio concreto produjo el incumplimiento.
Cuando el daño se produce sin que exista una relación contractual previa que fundamente la reclamación, puede resultar aplicable el régimen de responsabilidad extracontractual.
El art. 1902 del Código Civil establece la obligación de reparar el daño causado cuando, por acción u omisión, se causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia.
Puede aplicarse, entre otros supuestos, a:
No obstante, existen numerosos regímenes especiales de responsabilidad civil, por lo que siempre debe comprobarse cuál es la normativa aplicable al caso concreto.
No existe una cantidad fija aplicable a todas las reclamaciones. La cuantía dependerá de:
En determinados sectores existen baremos legales que permiten calcular determinados conceptos indemnizatorios.
En otros casos, la cuantificación dependerá de las circunstancias acreditadas y de los criterios establecidos por los tribunales.
La prueba es uno de los aspectos fundamentales de una reclamación de daños y perjuicios.
Dependiendo del caso, pueden resultar útiles:
Especialmente importante es acreditar la relación causal entre el hecho y el perjuicio reclamado.
Como regla general, quien reclama debe acreditar los hechos que fundamentan su pretensión, aunque las reglas de carga de la prueba pueden variar según la materia.
En determinados casos pueden reclamarse daños que todavía no se han materializado completamente cuando exista una base suficiente para determinar que se producirán.
Esto puede ser especialmente relevante en casos de lesiones con secuelas, pérdida de ingresos o determinados daños continuados.
La posibilidad de reclamar y la forma de cuantificarlos dependerá de la naturaleza del daño y de la normativa aplicable.
No existe un único plazo para todas las reclamaciones de daños y perjuicios.
En responsabilidad extracontractual, el plazo general previsto en el art. 1968.2 del Código Civil es de un año.
En materia contractual, el plazo general para las acciones personales que no tengan un plazo especial es de cinco años, conforme al art. 1964.2 del Código Civil.
Sin embargo, existen numerosos regímenes especiales con plazos diferentes, como ocurre, entre otros, con los productos defectuosos o los seguros.
Por ello, antes de iniciar una reclamación es fundamental determinar qué tipo de responsabilidad existe y qué acción concreta se pretende ejercitar.
No siempre existe una obligación general de realizar una reclamación extrajudicial antes de acudir a los tribunales, pero en muchos casos resulta conveniente.
Una reclamación previa permite:
Además, en determinados ámbitos puede existir un requisito previo específico antes de acudir a los tribunales.
Cuando el responsable dispone de un seguro de responsabilidad civil, puede ser posible reclamar directamente a la compañía aseguradora en los supuestos en que la legislación reconozca dicha acción.
Esto es especialmente frecuente en ámbitos como:
La existencia de un seguro no elimina la necesidad de acreditar el hecho dañoso, la responsabilidad y el perjuicio reclamado.
El reconocimiento puede constituir un elemento probatorio relevante, pero todavía será necesario determinar qué daños se han producido y cuál es su cuantía, así como las demás circunstancias de la responsabilidad.