Abogado de Dación en Pago en Barcelona | Entregar la vivienda al banco para cancelar la hipoteca
La dación en pago consiste en entregar el inmueble hipotecado al banco a cambio de la cancelación total o parcial de la deuda.
No existe un derecho general a la dación en pago: su aplicación depende de lo pactado con la entidad, de los límites de responsabilidad del préstamo y de las normas de protección a deudores.
Cuando la entidad la acepta voluntariamente, cuando así se pactó en el contrato (hipotecas con responsabilidad limitada al bien, conforme al artículo 140 de la Ley Hipotecaria) o cuando se cumplen los requisitos de las medidas de protección de deudores sin recursos, como las del Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012.
La deuda subsiste y, tras una ejecución, pueden quedar cantidades pendientes de pago. El artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el régimen de la deuda remanente tras la ejecución de la vivienda habitual.
Conviene revisar el contrato, la valoración del inmueble, la deuda total, los avalistas y las consecuencias fiscales y registrales de la operación antes de firmar cualquier acuerdo con el banco.
La dación en pago se negocia con la entidad, pero si el acreedor ejecuta la hipoteca es competente, conforme al art. 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca hipotecada.
Cuando la finca hipotecada se encuentra en Barcelona, la demanda debe presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona.