Abogado de Responsabilidad Civil Profesional en Valladolid | Reclamaciones, Defensa e Indemnizaciones
La responsabilidad civil profesional puede exigirse a profesionales y empresas frente a las reclamaciones de terceros por daños económicos, materiales o personales derivados de errores, omisiones o negligencias cometidos durante el ejercicio de su actividad profesional.
La competencia territorial en las reclamaciones de responsabilidad civil profesional se rige, con carácter general, por el fuero del domicilio del demandado, conforme al art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo en el caso de profesionales que ejercen su actividad de forma individual o colegiada al lugar donde la desarrollan, conforme al art. 50.3 de la misma norma.
Cuando el profesional o despacho demandado desarrolla su actividad en Valladolid, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid.
Cuando el demandado sea una persona jurídica, como una compañía aseguradora o una sociedad profesional, el art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite además dirigir la demanda ante el tribunal del lugar donde haya nacido la relación jurídica o deba surtir efectos, siempre que allí cuente con establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en su nombre, además del fuero de su domicilio social.
Dentro del sector de la Abogacía son negligencias que dan lugar a responsabilidad civil profesional, entre otras, las siguientes:
Es una de las negligencias más frecuentes y graves. El Tribunal Supremo ha establecido que el abogado tiene la obligación de ejercitar las acciones dentro de plazo cuando el encargo se realizó con tiempo suficiente. El error en el cómputo del dies a quo o la simple inacción constituyen incumplimiento de la lex artis profesional (SAP Málaga 573/2018, de 21 de septiembre).
¿Puede un abogado de turno de oficio ser responsable por no interponer recurso?
Si existían indicios de que el recurso podría prosperar y el letrado ni recurrió ni renunció motivadamente al asunto, la inacción total sin renuncia constituye negligencia (SAP Las Palmas 869/2022, de 18 de noviembre). El letrado de oficio tiene cierto margen para valorar la oportunidad del recurso si no ha podido comunicarse con el cliente (SAP Granada 492/2018, de 21 de diciembre).
Siendo relevante, ante tales circunstancias, el hecho de que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no exige al letrado designado a instancia del solicitante que agote todas las instancias del procedimiento; antes al contrario, lo que se desprende del art. 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es un cierto margen del letrado designado para sopesar las posibilidades de éxito de su actuación, eludiendo la intervención en el procedimiento por vía del trámite de insostenibilidad al tiempo de la designación. Más aún cuando de dichos trámites pudieran derivarse consecuencias económicas para el interesado, por vía de la condena en costas y para el caso de que llegara a mejor fortuna, conforme al art. 36.2 de la citada ley especial.
Cuando el profesional, por error, omisión o negligencia, no informa al cliente dentro del plazo correspondiente sobre la posibilidad de ejercitar acciones legales o interponer los recursos que procedan, se produce una pérdida de oportunidades para defender sus derechos o reclamar. En estos casos se ha mantenido que la falta de notificación personal al cliente no constituye óbice para que el plazo de prescripción discurra, siempre que quede constancia en autos de que el interesado conoció por otras vías el contenido de la resolución judicial de archivo, es decir, a través del abogado o el procurador (STS 283/2014, de 20 de mayo).
El abogado tiene un deber personal e ineludible de informar al cliente de las resoluciones procesales relevantes y de las acciones disponibles. No basta con comunicarlo al letrado colaborador: la obligación es del director del asunto (SAP Alicante 389/2019, de 5 de julio). Por ejemplo, el abogado que tarda más de un año en comunicar a sus clientes el sobreseimiento notificado al procurador, dejando prescribir la acción de responsabilidad patrimonial, responde civilmente por el daño patrimonial equivalente a la indemnización perdida y por el daño moral derivado de la incertidumbre generada.
El abogado que firma una demanda sin haberla redactado ni dirigir realmente el asunto responde igualmente. La firma implica la asunción plena de la dirección técnica. La alegación de ignorancia sobre el contenido o de estar haciendo un favor a un compañero constituye negligencia inexcusable (SAP Valladolid 144/2024, de 7 de marzo). Por lo que el abogado firmante tiene un deber absoluto de comunicar al cliente la posibilidad de interponer recursos.
¿Cuándo es responsable el procurador (y no el abogado) por la pérdida de un plazo?
El procurador responde en exclusiva por los actos propios de representación procesal: personarse en segunda instancia, transmitir resoluciones al abogado y verificar que los escritos presentados por Lexnet llegaron correctamente. Los escritos de personación no precisan dirección técnica ni firma del abogado; este no tiene el deber profesional de hacerlos, de dar instrucciones sobre ellos, ni de ordenar su presentación, siendo un escrito que corresponde hacer al procurador, lo que se conoce en el argot forense como un escrito de cajón (STS 372/2003, de 7 de abril). De la misma forma, el procurador responde en exclusiva por no haber comunicado al abogado el auto de emplazamiento (STS 801/2006, de 27 de julio).
La presentación ante un órgano distinto del competente no interrumpe el plazo. Asimismo, Lexnet no avisa por correo electrónico del rechazo de un envío, por lo que es responsabilidad exclusiva del profesional revisar su buzón de rechazos en Lexnet (ATS 1954/2023, de 16 de marzo), no pudiendo alegar indefensión alguna por dicha omisión.
Existen más tipos de negligencias. En cualquier caso, también hay que resaltar que el abogado comparte una obligación de medios y no de resultados, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su lex artis, sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma.
¿Es argumento válido reclamar al abogado solo porque el juicio se perdió?
No, pues el resultado adverso por sí solo no genera presunción de culpa.
En cuanto a los deberes que comprende esa obligación de medios, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función. No obstante, algunos de esos deberes son informar de los pros y los contras, del riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, de los costos, aunque sea de manera aproximada, de la gravedad de la situación, etc. También son obligaciones la lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, la confidencialidad y el secreto profesional, el respeto y observancia escrupulosa de las Leyes Procesales, y cómo no, la aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la Ley y del Derecho.
Por tanto, y ya en sede de su responsabilidad, todo lo que suponga un apartamiento de las circunstancias que integran esa obligación o infracción de esos deberes, y partiendo de que se está en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte contractual donde no opera la inversión de la carga de la prueba, deberá ser acreditado por quien reclama la existencia de una actuación negligente o contraria a la diligencia profesional exigible, así como la relación de causalidad entre dicha actuación y el daño efectivamente producido. No basta, por tanto, con acreditar la existencia de un resultado desfavorable para el cliente, sino que será necesario demostrar que este trae causa de un incumplimiento de los deberes profesionales asumidos por el abogado y que dicho incumplimiento ha ocasionado un perjuicio susceptible de ser indemnizado (STS 373/2013, de 5 de junio).
Será muy importante que el profesional haya confeccionado una hoja de encargo con su cliente, pues la falta de hoja de encargo o documento contractual con el cliente no puede beneficiar al profesional en caso de conflicto. La carga de la prueba de las condiciones pactadas recae sobre el profesional (SAP Málaga 573/2018, de 21 de septiembre).
Se distinguen dos modalidades principales de daño:
Mediante el juicio dentro del juicio (trial within a trial): el tribunal realiza un análisis hipotético de cuál habría sido el resultado del procedimiento si el abogado hubiera actuado correctamente, valorando las posibilidades reales de éxito que habría tenido la pretensión del cliente. En función de ese análisis se determina un porcentaje de probabilidad de éxito, que se aplica sobre el daño que potencialmente se habría evitado o sobre la indemnización que previsiblemente se habría obtenido. De este modo, la indemnización se calcula en proporción a la probabilidad de éxito efectivamente acreditada.
La indemnización por pérdida de oportunidad debe fijarse mediante un juicio ponderado sobre el grado de probabilidad de éxito de la acción frustrada: máxima probabilidad implica indemnización equivalente al daño total, probabilidad nula o ínfima implica desestimación, y los supuestos intermedios dan lugar a una indemnización proporcional (STS 50/2020, de 22 de enero). Los daños y perjuicios por negligencia procesal no pueden sustituir lo que hubiera sido el resultado definitivo del pleito; la indemnización debe valorar la pérdida de la oportunidad misma, no el daño futuro e incierto del resultado favorable (STS 967/2008, de 23 de octubre).
El error en la elección de la vía procesal no genera responsabilidad si la vía correcta también habría resultado inviable; sin oportunidad real de éxito no hay pérdida de oportunidad indemnizable (STS 739/2013, de 19 de noviembre). La pérdida de oportunidad no opera cuando la probabilidad de éxito de la acción subyacente era nula (SAP Murcia 28/2022, de 24 de enero).
Sí, siempre que la reclamación se formule durante la vigencia de la póliza y se comunique el siniestro. El criterio relevante no es cuándo ocurrieron los hechos, sino cuándo se formula la reclamación. La aseguradora no puede oponer simultáneamente que ni la póliza colectiva del colegio ni la póliza individual cubren el siniestro cuando el profesional ha pagado ambas (STS 283/2014, de 20 de mayo). No obstante, las pólizas pueden excluir válidamente siniestros anteriores a su entrada en vigor (cláusula de riesgo conocido o que debería conocerse, SAP Barcelona 670/2017, de 15 de diciembre).
El plazo para comunicar el siniestro será de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza establezca un plazo más amplio. Así lo establece el artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Si el abogado no comunica el siniestro dentro de ese plazo, el asegurador puede reclamar los daños y perjuicios que le ocasione el retraso, aunque el mero retraso no implica automáticamente la pérdida de cobertura. El abogado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro; la pérdida del derecho a la indemnización por violar este deber solo se producirá si hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En seguros de RC profesional es especialmente importante revisar además la cláusula de delimitación temporal de la cobertura (claims made, retroactividad, periodo de descubrimiento, etc.), porque puede afectar a cuándo debe notificarse una reclamación o una circunstancia que pueda dar lugar a una futura reclamación.
Cabe la posibilidad de que, ante una cuestión jurídica discutida, queden diversas interpretaciones posibles. En estos casos no incurre en negligencia el abogado que, ante una cuestión jurídica sobre la que la jurisprudencia no era pacífica ni consolidada, opta razonablemente por una de las interpretaciones posibles en defensa de su cliente, pues la obligación del letrado es de medios y no de resultado (STS 374/2013, de 5 de junio). En otras palabras, no cabe exigir responsabilidad al abogado por no haber obtenido una respuesta judicial favorable a su planteamiento cuando este se basó en una interpretación jurídica razonable, avalada por doctrina científica o por algún órgano jurisdiccional, aunque finalmente no haya prevalecido (STS 387/2007, de 23 de marzo).
No, en lo patrimonial. Si existe razonable certidumbre de que la acción omitida habría fracasado de todos modos, no hay pérdida de oportunidad indemnizable. Sin embargo, podría subsistir el daño moral por privación del acceso a la justicia.
Si la actuación que se le reprocha era materialmente imposible dado el contenido de la resolución recurrida u otras circunstancias procesales objetivas, queda excluida la culpa (STS 308/2015, de 20 de mayo).
Dado que la carga de la prueba corresponde al cliente que demanda una actuación negligente, corresponde a este acreditar que comunicó al profesional los hechos relevantes. Sin esa prueba, no cabe imputar al abogado el desconocimiento de circunstancias que no le fueron comunicadas. Así, por ejemplo, corresponde al cliente probar que comunicó al profesional los hechos relevantes para el correcto cómputo de un plazo (SAP Barcelona 845/2025, de 25 de noviembre).
Puede haberla cuando sus negligencias concurrentes causan el mismo daño. El abogado responde de los actos de dirección técnica; el procurador, de los de representación (SAP Vitoria-Gasteiz 25/2014, de 3 de febrero).
Si el cliente alcanzó un acuerdo con uno de los deudores solidarios sin revelar la cuantía, el artículo 1145 CC puede determinar la extinción de la obligación frente a todos los codeudores, pues el tribunal no puede determinar si queda deuda pendiente (SAP Valencia 166/2019, de 11 de marzo).