Abogado de Reclamación a Compañías Aéreas en Fraga | Retrasos, Cancelaciones, Denegación de embarque y Equipaje
Los pasajeros pueden encontrarse con diferentes problemas durante un viaje en avión, como retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque, pérdida o deterioro del equipaje o incidencias durante el transporte.
Dependiendo de las circunstancias del vuelo y del perjuicio ocasionado, el pasajero puede tener derecho a asistencia, reembolso, transporte alternativo, compensación económica o indemnización por los daños sufridos.
La normativa aplicable dependerá, entre otros factores, del origen y destino del vuelo, la compañía aérea, las circunstancias de la incidencia y el tipo de perjuicio sufrido.
La STJUE de 22 de diciembre de 2022, asunto nº C-146-20, C-188-20, C-196-20 y C-270-20 dispone que "El artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que obliga al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo a informar al pasajero aéreo de la razón social exacta y de la dirección de la empresa a la que puede reclamar una compensación con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento y, en su caso, a precisar los documentos que debe adjuntar a su reclamación de compensación. Sin embargo, no impone a dicho transportista la obligación de informar al pasajero aéreo del importe exacto de la compensación que puede obtener, en su caso, con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento".
Un retraso puede generar diferentes derechos para el pasajero.
El Reglamento (CE) 261/2004 establece determinadas obligaciones de asistencia y, en determinados supuestos, reconoce el derecho a una compensación económica cuando el pasajero llega a su destino final con un retraso de tres horas o más.
No obstante, la compensación no procede automáticamente por cualquier retraso. Debe analizarse, entre otras cuestiones, si concurrieron circunstancias extraordinarias que puedan excluir la obligación de compensar, por ejemplo, determinadas condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad, restricciones del tráfico aéreo, decisiones de las autoridades o determinadas huelgas ajenas al funcionamiento de la compañía aérea.
Además, el pasajero puede tener derecho a asistencia durante la espera, dependiendo de la duración del retraso y de la distancia del vuelo.
Las reclamaciones frente a compañías aéreas por retraso, cancelación o denegación de embarque tienen, con carácter general, la consideración de acciones de consumo, por lo que resulta de aplicación el art. 52.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al consumidor elegir entre el tribunal de su domicilio o el que corresponda conforme a las reglas generales.
Si usted reside en Fraga, podrá presentar la demanda ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Fraga.
Cuando una compañía aérea cancela un vuelo, pueden existir diferentes derechos para el pasajero.
En función de las circunstancias, puede optar entre:
La existencia de una cancelación no significa automáticamente que exista derecho a una indemnización o compensación económica, ya que deben analizarse las circunstancias y el momento en que se comunicó la cancelación.
La STJUE de 21 de diciembre de 2021, asunto nº C-263-20 establece que "un vuelo se reputa «cancelado» cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora".
Además, se añade que "no se considera que el pasajero aéreo, que ha reservado un vuelo a través de un intermediario, ha sido informado de la cancelación de ese vuelo cuando, a pesar de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo haya transmitido la información relativa a la cancelación al intermediario, a través del cual celebró el contrato de transporte aéreo con ese pasajero, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, dicho intermediario no ha informado al pasajero de esa cancelación en el plazo previsto en la referida disposición y ese pasajero no ha autorizado expresamente al intermediario a recibir la información transmitida por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo".
La denegación de embarque se produce cuando una compañía aérea impide embarcar a un pasajero que cumple los requisitos establecidos para el transporte y dispone de una reserva válida, en determinadas circunstancias.
El caso más habitual es la sobreventa u overbooking.
Cuando el pasajero sufre una denegación de embarque contra su voluntad, el Reglamento 261/2004 puede reconocerle determinados derechos, entre ellos:
La situación es diferente cuando el pasajero acepta voluntariamente renunciar a su plaza a cambio de determinados beneficios ofrecidos por la compañía.
El Reglamento 261/2004 contempla determinadas compensaciones económicas para los pasajeros afectados por:
La cuantía depende de factores como la distancia del vuelo y las circunstancias concretas del incidente.
No obstante, pueden existir circunstancias que excluyan o reduzcan determinados derechos.
En el Reglamento (CE) 261/2004, la distancia no se calcula por la ruta real que haya seguido el avión, sino mediante la distancia ortodrómica, es decir, la distancia en línea recta sobre la superficie terrestre entre los aeropuertos de salida y destino.
Esto es importante porque la compensación depende de esa distancia:
La referencia legal está en los artículos 7.1 y 7.4 del Reglamento 261/2004. El artículo 7.4 establece expresamente que las distancias se medirán mediante el método de gran círculo.
Se toman el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino final indicados en la reserva, no necesariamente la distancia hasta el lugar donde finalmente se encuentre el pasajero por sus propios medios.
Por ejemplo, si tienes un vuelo Fraga–Nueva York, se calcula la distancia entre esos dos aeropuertos, aunque el avión haya realizado un desvío o una ruta más larga por razones operativas.
Además de las compensaciones previstas específicamente por el Reglamento 261/2004, determinados perjuicios económicos pueden ser reclamables cuando exista una responsabilidad jurídicamente imputable a la compañía.
Pueden incluir, dependiendo del caso:
Es fundamental conservar las facturas y justificantes de pago.
En determinados supuestos, la compañía aérea debe proporcionar asistencia. Si no la proporciona y tienes que asumir gastos razonables, puede ser posible reclamar su reembolso, por lo que es importante conservar las facturas.
La pérdida del equipaje puede generar responsabilidad de la compañía aérea.
En estos casos es importante realizar la correspondiente reclamación y conservar toda la documentación relacionada con el viaje.
Cuando el equipaje no aparece a la llegada, resulta fundamental obtener el correspondiente Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) y conservar:
La responsabilidad por el equipaje se encuentra principalmente sometida al Convenio de Montreal, además de la normativa europea que pueda resultar aplicable.
No es necesario que el equipaje se haya perdido definitivamente para que pueda existir responsabilidad.
Cuando el equipaje llega con retraso, el pasajero puede reclamar determinados gastos razonables y debidamente acreditados que haya tenido que realizar como consecuencia de la incidencia.
Por ejemplo, dependiendo de las circunstancias, pueden existir gastos relacionados con artículos de primera necesidad.
Es recomendable guardar todas las facturas y justificantes.
Si el equipaje llega deteriorado, puede existir derecho a reclamar frente a la compañía aérea.
Debe comunicarse la incidencia dentro de los plazos establecidos por el Convenio de Montreal, que son especialmente importantes en este tipo de reclamaciones.
Por ello, no conviene dejar transcurrir el tiempo después de comprobar que la maleta ha sufrido daños.
La responsabilidad de la compañía puede alcanzar al contenido del equipaje, pero la reclamación exige acreditar, en la medida de lo posible, qué objetos se encontraban en la maleta y cuál era su valor.
Por ello, es recomendable conservar facturas, fotografías, justificantes de compra o cualquier otra prueba que permita acreditar el contenido y su valor.
Debes comunicar la incidencia a la compañía y obtener el correspondiente PIR. Después debes conservar la documentación y presentar la reclamación dentro del plazo aplicable.
Sí. Los daños en el equipaje pueden generar responsabilidad de la compañía aérea, pero deben comunicarse dentro del plazo establecido y es conveniente disponer de pruebas del daño.
Como primera actuación, normalmente resulta conveniente presentar una reclamación directamente ante la compañía aérea, explicando los hechos y solicitando expresamente la compensación, reembolso o indemnización que corresponda.
Si la compañía no responde o rechaza la reclamación, puede estudiarse la posibilidad de acudir a los organismos competentes o a la vía judicial, dependiendo del tipo de reclamación y de las circunstancias.
En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tiene competencias en relación con determinados derechos de los pasajeros previstos en el Reglamento 261/2004.
Sí. El hecho de haber adquirido el billete a través de una agencia no determina por sí solo quién debe responder. Hay que analizar quién es responsable de la incidencia y qué relación contractual existe.
Los plazos dependen del tipo de incidencia y de la normativa aplicable, por lo que conviene diferenciarlos.
En materia de equipaje resulta especialmente importante el Convenio de Montreal. Por ejemplo, las reclamaciones por daños en el equipaje deben realizarse dentro de los plazos específicos establecidos por dicho Convenio.
En cambio, las reclamaciones relacionadas con retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque pueden estar sujetas a reglas diferentes, por lo que no conviene aplicar automáticamente el mismo plazo a todas las incidencias aéreas.
Antes de presentar una reclamación es recomendable comprobar qué acción se pretende ejercitar y qué plazo le resulta aplicable.
Sí. Una respuesta negativa de la compañía no significa necesariamente que la reclamación carezca de fundamento.
Puede ser necesario comprobar:
En determinados casos puede ser necesario acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades correspondientes.