Abogado de Propiedad Industrial en Hellín | Marcas, Nombres comerciales, Patentes, Modelos de utilidad, Diseños industriales, infracciones y defensa de derechos
La propiedad industrial protege determinados signos distintivos, invenciones y creaciones aplicadas al ámbito empresarial y comercial.
Dentro de la propiedad industrial se encuentran, entre otros:
La protección de estos derechos permite a sus titulares impedir determinados usos no autorizados por terceros y, en caso de infracción, ejercer las acciones legales correspondientes.
En España, la regulación se encuentra principalmente en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
A diferencia de la propiedad intelectual, que protege principalmente obras literarias, artísticas o científicas, la propiedad industrial protege determinados elementos vinculados a la actividad empresarial, comercial, tecnológica e industrial.
Por ejemplo:
Cada modalidad tiene requisitos, duración y alcance diferentes.
La competencia territorial en materia de propiedad industrial se remite, conforme al art. 52.1.13º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la legislación especial sobre marcas, patentes y diseño industrial, que atribuye el conocimiento a los Juzgados de lo Mercantil, generalmente los del domicilio del demandado o del lugar donde se haya cometido la infracción.
Cuando el domicilio del demandado o la infracción se sitúan en Hellín o su provincia, la demanda puede presentarse ante los Juzgados de lo Mercantil de Albacete.
La marca permite distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas. Puede estar constituida, entre otros elementos, por:
La protección de la marca se obtiene mediante su registro, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Una marca registrada permite a su titular oponerse, en determinadas circunstancias, al uso por terceros de signos idénticos o similares cuando exista el riesgo legalmente relevante de confusión o asociación.
Resulta interesante la STJUE de 26 de marzo de 2026, asunto C-412/24 que establece que "la inclusión, en una marca, de un número que es percibido por el público pertinente como el año de creación de la empresa puede, en su caso, evocar un saber hacer particular, como garantía de calidad del producto designado por esa marca y contribuir a conferirle una imagen de prestigio. Dado que la calidad del producto es una de las características a las que refiere a título ilustrativo el artículo 3, apartado 1, letra g), de la Directiva 2008/95 y que, en el ámbito de los artículos de lujo, dicha calidad también puede resultar del aura y de la imagen de prestigio del producto (véase, en este sentido, la sentencia de 23 de abril de 2009, Copad, C-59/08, EU:C:2009:260, apartado 24), puede constatarse la existencia de un engaño efectivo o de un riesgo suficientemente grave de engaño al público, en el sentido de esta disposición, cuando no existen el saber hacer de tal amplitud temporal ni, por tanto, la garantía de calidad y la imagen de prestigio que están asociadas a ese saber hacer o que se derivan de él".
En el caso de las marcas, el registro es fundamental para obtener el derecho exclusivo en los términos establecidos por la legislación de marcas.
Por ello, antes de lanzar una marca al mercado resulta recomendable:
La protección no consiste únicamente en registrar el nombre: también debe determinarse qué productos o servicios se quieren proteger.
La legislación establece diferentes prohibiciones absolutas y relativas.
Por ejemplo, pueden existir problemas cuando el signo:
Por ello, antes de presentar una solicitud es recomendable realizar un estudio de registrabilidad.
Sí, pero debe comprobarse previamente que el signo puede registrarse y que no existen derechos anteriores que puedan impedirlo.
Depende. Hay que analizar la identidad o similitud de los signos, los productos o servicios y la posible existencia de derechos anteriores.
No necesariamente. La falta de uso puede tener consecuencias jurídicas en determinadas circunstancias, pero no significa automáticamente que un tercero pueda utilizarla libremente.
No. La protección de una marca depende del territorio en el que se haya obtenido el derecho. Una marca española no equivale automáticamente a una marca mundial.
El uso no autorizado de una marca puede constituir una infracción de los derechos del titular.
Por ejemplo, puede existir un problema cuando un tercero:
La existencia de una infracción debe analizarse teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, los productos o servicios afectados, la similitud entre los signos y el riesgo de confusión o asociación.
Un problema frecuente se produce cuando un tercero registra o utiliza un nombre de dominio coincidente o similar a una marca.
La existencia de una marca registrada puede ser relevante para determinar si el titular tiene mecanismos de defensa frente a determinados usos del dominio.
Sin embargo, tener una marca registrada y tener un nombre de dominio son derechos diferentes, por lo que debe analizarse cada situación de acuerdo con sus circunstancias.
El nombre comercial identifica a una empresa en el tráfico económico y permite diferenciar su actividad de la de otras empresas. No debe confundirse necesariamente con:
Una misma empresa puede tener una denominación social y utilizar además una o varias marcas y nombres comerciales.
Las patentes protegen invenciones que reúnen los requisitos establecidos por la legislación. Entre los requisitos fundamentales se encuentran:
La patente concede a su titular un derecho exclusivo sobre la invención durante el período establecido legalmente, sujeto al cumplimiento de los requisitos y obligaciones correspondientes.
La protección permite impedir determinados actos de explotación de la invención por terceros sin autorización.
No toda idea puede patentarse. La patente protege una invención que reúna los requisitos establecidos por la Ley de Patentes.
Por ello, una simple idea, concepto comercial o proyecto empresarial no equivale necesariamente a una invención patentable.
Antes de solicitar una patente resulta especialmente importante comprobar el requisito de novedad, ya que la divulgación previa de la invención puede afectar a su patentabilidad.
Los modelos de utilidad permiten proteger determinadas invenciones que consisten, en los términos establecidos legalmente, en una configuración, estructura o composición que proporciona una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Constituyen una modalidad diferente de protección respecto de la patente y presentan requisitos y duración propios.
La elección entre patente y modelo de utilidad debe realizarse atendiendo a las características concretas de la invención.
El diseño industrial protege la apariencia externa de un producto o de una parte de él. Puede comprender elementos como:
No protege necesariamente el funcionamiento técnico del producto, sino su apariencia, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente. Por ejemplo, puede ser relevante para:
Puede ser posible si el diseño reúne los requisitos de protección y se encuentra protegido o concurren otras bases jurídicas. Debe analizarse el diseño concreto y la conducta del tercero.
La duración depende del derecho concreto.
Por ejemplo:
Por tanto, no existe un único plazo de protección para toda la propiedad industrial.
En cuanto a las marcas, es importante saber que el uso efectivo de una marca requiere que esta sea utilizada públicamente y de cara al exterior y no solo dentro de la empresa de que se trate. En este sentido la STGUE de 25 de marzo de 2026, asunto T-544/24 establece que "un uso efectivo se opone a que, para considerar que una marca se utiliza real y efectivamente en un mercado determinado, valga cualquier uso mínimo e insuficiente. De este modo, aunque el titular tenga la intención de utilizar su marca de manera real y efectiva, si esta no se encuentra objetivamente presente en el mercado de un modo efectivo y estable en la configuración del signo, de manera que los consumidores no puedan percibirla como una indicación del origen de los productos o servicios de que se trate, no podrá hablarse de uso efectivo de la marca".
Añade que "la prueba del uso de una marca debe versar sobre el lugar, el tiempo, el alcance y la naturaleza del uso de la marca de que se trate y se limita, en principio, a la presentación de documentos y elementos acreditativos, como envases, etiquetas, listas de precios, catálogos, facturas, fotografías, anuncios en periódicos y las declaraciones escritas a que hace referencia el artículo 97, apartado 1, letra f), del Reglamento 2017/1001".
La utilización no autorizada de una marca, patente, modelo de utilidad o diseño industrial puede dar lugar a una infracción de los derechos del titular.
Dependiendo del derecho afectado, pueden ejercitarse diferentes acciones para:
La acción concreta dependerá de la modalidad de propiedad industrial afectada. Por ejemplo:
Una misma actividad empresarial puede, por tanto, estar protegida simultáneamente por propiedad intelectual y propiedad industrial.
La comercialización de productos falsificados puede constituir una infracción de derechos de propiedad industrial y generar importantes consecuencias jurídicas. Puede afectar a:
Además de las acciones civiles, determinadas conductas especialmente graves pueden tener relevancia penal, por lo que debe analizarse el caso concreto.
Ante la utilización no autorizada de una marca, patente o diseño es recomendable actuar rápidamente.
Puede ser conveniente:
En infracciones por Internet, es especialmente importante documentar el contenido antes de que pueda desaparecer o modificarse.