Abogado de Intereses de Demora en Mollet del Vallès | Reclamación de intereses de demora abusivos en préstamos e hipotecas
Los intereses de demora son los que se devengan cuando el deudor no paga en plazo las cantidades vencidas. En muchos préstamos se pactaban a tipos muy superiores al interés ordinario.
Cuando son desproporcionados pueden ser abusivos y, si el contrato es con un consumidor, el juez puede declararlos nulos.
En préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, el artículo 114 de la Ley Hipotecaria limita el interés de demora a tres veces el interés legal del dinero, y el artículo 25 de la Ley 5/2019 lo fija en el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales, sin que pueda devengar nuevos intereses.
Como criterio de referencia, un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio es susceptible de ser considerado abusivo.
Si el interés de demora se declara abusivo, la cláusula no se aplica y el consumidor puede reclamar lo que haya pagado por ese concepto o oponerse a su cobro en una ejecución hipotecaria.
En ausencia de sumisión expresa válida, la competencia territorial se rige, con carácter general, por el fuero del domicilio del demandado (art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los contratos con consumidores, la normativa de consumo considera abusivas las cláusulas de sumisión a tribunales distintos del que corresponda al domicilio del consumidor.
Cuando el consumidor tiene su domicilio en Mollet del Vallès, la demanda debe presentarse, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Mollet del Vallès.