Abogado de Ejecución Hipotecaria en Catarroja | Defensa, oposición y negociación frente a procedimientos de ejecución
La ejecución hipotecaria es el procedimiento judicial por el que el acreedor reclama la deuda garantizada con hipoteca y, si no se paga, solicita que se subaste el inmueble. Se regula en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La rapidez del procedimiento exige actuar desde el primer momento: los plazos para oponerse son breves.
Cuando el prestatario incumple sus obligaciones de pago y el acreedor puede reclamar la deuda con base en la escritura inscrita, siempre que se cumplan los requisitos legales sobre el vencimiento anticipado y el requerimiento de pago.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 695) limita las causas de oposición a las legalmente previstas: extinción de la garantía o de la obligación, error en la determinación de la cantidad exigible, existencia de otra garantía o carácter abusivo de una cláusula contractual que fundamente la ejecución. El plazo es de diez días desde el requerimiento de pago.
Si no se paga, el inmueble sale a subasta. En vivienda habitual, el acreedor puede adjudicársela por un porcentaje del valor de tasación fijado por la ley. Si el precio no cubre la deuda, pueden quedar cantidades pendientes, cuyo régimen regula el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Negociar con la entidad una reestructuración o refinanciación.
Solicitar la dación en pago cuando proceda.
Acogerse al Código de Buenas Prácticas.
Valorar medidas de protección para deudores vulnerables y, en su caso, la exoneración de deudas.
Tras la subasta o adjudicación, puede procederse al lanzamiento de los ocupantes. Existen medidas de suspensión temporal para colectivos especialmente vulnerables, cuya vigencia y requisitos deben comprobarse en cada momento.
Conforme al art. 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es competente para la ejecución hipotecaria el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca hipotecada.
Cuando la finca hipotecada se encuentra en Catarroja, la demanda debe presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Catarroja.