Abogado de Derecho de Familia en Badalona | Divorcio, Separación, Guarda y Custodia, Patria Potestad y Pensiones
El derecho de familia regula las relaciones jurídicas derivadas del matrimonio, las relaciones entre progenitores e hijos y las obligaciones familiares. Una separación o un divorcio plantea cuestiones que van mucho más allá de la disolución del matrimonio, como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la atribución de la vivienda familiar o el cumplimiento de las medidas establecidas judicialmente.
Contar con asesoramiento jurídico especializado permite analizar cada situación familiar de forma individualizada, alcanzar acuerdos cuando sea posible y defender los intereses de nuestros clientes cuando resulte necesario acudir a los tribunales.
| Separación | Divorcio |
|---|---|
| Los cónyuges dejan de convivir y se regulan sus relaciones personales y económicas. | Pone fin al vínculo matrimonial. |
| No permite volver a casarse con otra persona. | Permite volver a contraer matrimonio. |
| Puede regular la custodia, pensión de alimentos, vivienda familiar, etc. | También permite establecer estas medidas. |
| Los cónyuges siguen estando casados. | Los cónyuges dejan de estar casados. |
| Puede producirse una reconciliación matrimonial. | Para volver a estar casados es necesario contraer un nuevo matrimonio. |
| Puede ser judicial o, cuando se cumplen los requisitos, ante notario. | Puede ser judicial o, cuando se cumplen los requisitos, ante notario. |
| Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. | Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. |
La competencia territorial en los procesos matrimoniales y de familia corresponde, conforme al art. 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal; cuando los cónyuges residan en partidos judiciales distintos, será competente, a elección del demandante en los procesos contenciosos o de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de la residencia del demandado.
Si el domicilio familiar se encuentra en Badalona, la demanda debe presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia de Badalona.
La guarda y custodia determina con quién conviven habitualmente los hijos y cómo se organiza su cuidado y atención diaria tras una separación o divorcio. Su establecimiento debe atender, en todo caso, al interés superior del menor, valorando las circunstancias concretas de cada familia.
La guarda y custodia puede establecerse de mutuo acuerdo entre los progenitores, mediante un convenio regulador, o ser determinada por el juez cuando no exista acuerdo.
En la guarda y custodia exclusiva, los hijos conviven habitualmente con uno de los progenitores, mientras que el otro mantiene un régimen de visitas, estancias y comunicaciones.
La atribución de la custodia exclusiva no implica que el progenitor que no convive habitualmente con los hijos pierda sus derechos y obligaciones respecto de ellos. La patria potestad, salvo que exista una resolución que establezca otra cosa, continúa correspondiendo a ambos progenitores.
La guarda y custodia compartida implica que ambos progenitores participan de forma efectiva en el cuidado y atención cotidiana de sus hijos, organizándose los periodos de convivencia de acuerdo con las circunstancias de cada familia.
No significa necesariamente que los hijos deban permanecer exactamente el 50 % del tiempo con cada progenitor. Pueden establecerse diferentes sistemas de distribución de las estancias, atendiendo a factores como la edad de los menores, sus necesidades, los horarios laborales de los progenitores, la distancia entre sus domicilios y la disponibilidad de cada uno para atenderlos.
Cuando existe acuerdo, los progenitores pueden establecer en el convenio regulador el sistema de guarda y custodia que consideren más adecuado, siempre sujeto al control judicial cuando corresponda.
Cuando no existe acuerdo, será el juez quien determine las medidas relativas a la guarda y custodia atendiendo a las circunstancias concretas del caso y, especialmente, al interés superior de los hijos.
Para adoptar una decisión pueden valorarse, entre otras circunstancias, la relación de los hijos con cada progenitor, la capacidad de cada uno para atender sus necesidades, la disponibilidad de los progenitores, la proximidad de sus domicilios, la organización familiar existente y cualquier otra circunstancia relevante.
No. Patria potestad y guarda y custodia son conceptos diferentes.
La patria potestad comprende las facultades y deberes de los progenitores respecto de sus hijos, mientras que la guarda y custodia se refiere principalmente a su cuidado y convivencia cotidiana.
Por ello, que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva no significa necesariamente que el otro deje de ejercer la patria potestad. Determinadas decisiones relevantes sobre la educación, salud u otros aspectos importantes de la vida de los hijos pueden continuar requiriendo la intervención de ambos progenitores, en función de las circunstancias y de lo establecido judicialmente.
Las medidas relativas a la guarda y custodia pueden modificarse cuando se produce una alteración relevante de las circunstancias que existían cuando fueron establecidas.
Puede plantearse, por ejemplo, una modificación del régimen de custodia cuando cambien las necesidades de los hijos, las circunstancias personales o laborales de los progenitores, sus lugares de residencia o cualquier otra circunstancia que justifique una nueva valoración de las medidas.
El régimen de visitas establece la forma en la que el progenitor que no convive habitualmente con sus hijos puede mantener una relación personal y familiar con ellos. Su finalidad es preservar y favorecer la relación entre los hijos y ambos progenitores, siempre atendiendo al interés superior del menor.
El régimen puede establecerse de mutuo acuerdo entre los progenitores mediante un convenio regulador o, cuando no existe acuerdo, mediante resolución judicial. En su determinación pueden regularse aspectos como los días de visita, los horarios, las pernoctas, los fines de semana, los periodos vacacionales y la comunicación con los hijos durante los días en los que no se encuentran juntos.
Dependiendo de las circunstancias de cada familia, puede establecerse:
No existe un régimen de visitas idéntico para todas las familias. La edad de los hijos, sus necesidades, los horarios laborales de los progenitores, la distancia entre sus domicilios y cualquier otra circunstancia relevante pueden determinar que sea necesario establecer un régimen adaptado a cada situación.
Las medidas establecidas en una sentencia o convenio regulador pueden modificarse cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que justificaron su establecimiento.
Por ejemplo, puede solicitarse una modificación cuando cambien los horarios laborales de los progenitores, el lugar de residencia de alguno de ellos, las necesidades de los hijos o cualquier otra circunstancia que haga necesario adaptar el régimen existente.
La modificación puede solicitarse de mutuo acuerdo o, si no existe acuerdo entre los progenitores, mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas.
El incumplimiento injustificado de las medidas establecidas judicialmente puede dar lugar a la correspondiente ejecución de la resolución para exigir su cumplimiento. Por ello, cuando existen incumplimientos reiterados, es recomendable analizar las circunstancias concretas y las medidas previstas en la sentencia o convenio regulador antes de iniciar actuaciones.
En definitiva, el régimen de visitas no debe entenderse únicamente como un derecho del progenitor que no tiene la custodia, sino como una medida destinada a proteger el derecho de los hijos a mantener una relación adecuada con ambos progenitores, siempre que ello resulte compatible con su interés superior.
La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno de los progenitores debe abonar para contribuir al mantenimiento de los hijos, atendiendo a sus necesidades y a las posibilidades económicas de ambos progenitores. Su finalidad es garantizar que los hijos dispongan de los recursos necesarios para su alimentación, vivienda, educación, asistencia médica y demás necesidades ordinarias.
La pensión puede establecerse de mutuo acuerdo, mediante convenio regulador, o ser fijada judicialmente cuando los progenitores no alcanzan un acuerdo.
La pensión de alimentos no se limita exclusivamente a los gastos de alimentación. Dentro de su contenido pueden encontrarse las necesidades ordinarias de los hijos, como:
Los gastos extraordinarios pueden tener un tratamiento diferente y, dependiendo de su naturaleza y de lo establecido en el convenio o resolución judicial, pueden tener que ser abonados por ambos progenitores en la proporción que corresponda.
No existe una cantidad fija que pueda aplicarse a todas las familias. Para determinar la pensión deben valorarse, entre otras circunstancias, las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor.
También pueden tenerse en cuenta factores como:
Por tanto, la cantidad adecuada debe analizarse caso por caso.
Sí. La pensión de alimentos puede modificarse cuando se produce una alteración relevante de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando fue establecida.
Por ejemplo, puede solicitarse su modificación cuando exista un cambio significativo en la situación económica de alguno de los progenitores, cuando aumenten las necesidades de los hijos o cuando se produzcan cambios en el régimen de guarda y custodia que afecten a la distribución de los gastos.
La modificación puede solicitarse de mutuo acuerdo o mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas cuando no exista acuerdo.
La obligación de prestar alimentos a los hijos no desaparece automáticamente cuando alcanzan la mayoría de edad. En determinadas circunstancias puede mantenerse mientras los hijos continúen necesitando el apoyo económico de sus progenitores.
La extinción deberá analizarse atendiendo a las circunstancias concretas y, cuando exista una resolución judicial que establezca la pensión, deberá procederse conforme a los mecanismos legalmente previstos para modificar o extinguir dicha obligación.
El impago de la pensión establecida en un convenio aprobado judicialmente o en una resolución judicial permite al progenitor que convive con los hijos solicitar su ejecución para reclamar las cantidades pendientes.
Además de las cantidades adeudadas, pueden reclamarse los intereses y las costas que correspondan conforme a la legislación aplicable.
En determinadas circunstancias, el impago reiterado de prestaciones económicas establecidas judicialmente puede incluso tener consecuencias en el ámbito penal, por lo que resulta importante valorar cada situación de forma individual.
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones que debe resolverse con frecuencia en los procedimientos de separación y divorcio, especialmente cuando existen hijos. Es importante distinguir entre la propiedad de la vivienda y el derecho de uso, ya que la atribución del uso no implica necesariamente que el inmueble pase a ser propiedad del cónyuge al que se atribuye.
La determinación de quién puede continuar utilizando la vivienda familiar dependerá de las circunstancias de cada caso y de las medidas que se acuerden entre los progenitores o que establezca el juez.
Cuando existen hijos menores, la atribución del uso de la vivienda debe analizarse principalmente desde la perspectiva de su interés superior y de las circunstancias concretas del régimen de guarda y custodia.
En los supuestos de custodia exclusiva, puede atribuirse el uso de la vivienda familiar al progenitor que convive habitualmente con los hijos, de acuerdo con los criterios establecidos legalmente y las circunstancias del caso.
En situaciones de custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda requiere un análisis específico, teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y de ambos progenitores, así como las circunstancias económicas y familiares concurrentes.
La respuesta depende de factores como:
Por ello, ser propietario de la vivienda no significa necesariamente que se tenga derecho a utilizarla de forma exclusiva después del divorcio. La propiedad y el uso de la vivienda son cuestiones jurídicamente diferentes.
La custodia compartida no determina automáticamente quién utilizará la vivienda familiar. Puede ser necesario establecer un sistema de uso atendiendo a las circunstancias concretas de la familia.
En algunos casos, los hijos permanecen en la vivienda y son los progenitores quienes alternan su estancia en ella. En otros, cada progenitor dispone de su propia vivienda y los hijos se desplazan entre ambos domicilios.
La solución debe valorarse atendiendo al interés de los hijos y a las circunstancias económicas y familiares de los progenitores.
La STS 783/2025, de 19 de mayo, referida a un supuesto de custodia compartida dijo que "con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año (sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio y 138/2023, de 31 de enero); de dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre); tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales (sentencia 183/2017, de 14 de marzo). En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y atención a lo postulado por las partes".
La atribución del uso de la vivienda y su propiedad son cuestiones diferentes. Que uno de los cónyuges tenga atribuido el uso no significa necesariamente que el otro pierda su derecho de propiedad. Por tanto, se podrá vender la propiedad, pero el comprador adquirirá la vivienda con esa limitación.
Si la vivienda pertenece a ambos cónyuges, puede ser necesario abordar también su liquidación, división o venta, teniendo en cuenta el derecho de uso que pudiera haber sido establecido judicialmente.
Por ello, antes de vender, comprar la parte del otro propietario o iniciar una división del inmueble, resulta recomendable analizar cómo afecta la operación a las medidas acordadas o establecidas judicialmente.
La mayoría de edad de los hijos puede tener consecuencias sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, pero no significa automáticamente que el progenitor que la ocupa deba abandonarla de forma inmediata. Será necesario analizar la resolución que estableció el uso, las circunstancias existentes y la normativa aplicable.
Por ello, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, puede resultar conveniente revisar la situación jurídica de la vivienda y determinar si procede solicitar una modificación o extinción de la medida.
La pensión compensatoria es una prestación económica que puede corresponder a uno de los cónyuges cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge y supone un empeoramiento respecto de la situación económica que tenía durante el matrimonio.
No debe confundirse con la pensión de alimentos. Mientras que la pensión de alimentos está destinada a cubrir las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria tiene como finalidad compensar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial puede generar entre los cónyuges.
La pensión compensatoria puede solicitarla el cónyuge que, como consecuencia de la separación o el divorcio, se encuentre en una situación económica desfavorable respecto del otro.
Para determinar si existe derecho a esta compensación, deben analizarse las circunstancias concretas de cada matrimonio y la situación económica de ambos cónyuges. Entre los factores que pueden valorarse se encuentran:
La pensión compensatoria puede establecerse de mutuo acuerdo entre los cónyuges mediante el correspondiente convenio regulador o ser fijada judicialmente cuando no exista acuerdo.
La compensación puede consistir en una pensión temporal o indefinida, o en una prestación única, dependiendo de las circunstancias y de lo que se acuerde o determine judicialmente.
Su cuantía y duración deben establecerse atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a los criterios previstos legalmente.
La posibilidad de modificar una pensión compensatoria depende de cómo haya sido establecida y de las circunstancias que concurran.
Cuando se trate de una pensión fijada judicialmente, las modificaciones pueden proceder cuando se produzca una alteración sustancial de la fortuna de uno u otro cónyuge, en los términos previstos por la legislación civil.
Por ejemplo, pueden producirse cambios relevantes en los ingresos, en la situación laboral o en las circunstancias económicas de cualquiera de los cónyuges.
La pensión compensatoria puede extinguirse cuando desaparece la causa que justificó su establecimiento o cuando concurren las circunstancias previstas legalmente.
Entre ellas se encuentra el cese de la causa que la motivó, el nuevo matrimonio del cónyuge beneficiario o su convivencia marital con otra persona.
También debe tenerse en cuenta que, cuando la pensión se estableció por un periodo determinado, puede extinguirse al finalizar el plazo fijado.