Abogado de Convenios Reguladores en Huelva | Redacción y revisión de convenios reguladores para separación y divorcio: custodia, visitas, pensión de alimentos, vivienda familiar, pensión compensatoria y reparto de gastos
El convenio regulador es el documento mediante el cual los cónyuges pueden establecer de mutuo acuerdo las medidas que regularán las consecuencias de su separación o divorcio.
Una adecuada redacción del convenio resulta fundamental para evitar conflictos posteriores y establecer con claridad los derechos y obligaciones de cada uno de los progenitores y, cuando corresponda, las cuestiones económicas y patrimoniales derivadas de la ruptura.
El contenido del convenio dependerá de las circunstancias de cada familia y puede incluir cuestiones relativas a los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, vivienda familiar, gastos extraordinarios, pensión compensatoria y otras medidas.
El art. 90 del Código Civil establece el contenido que puede comprender el convenio regulador y las reglas relativas a su aprobación y modificación.
Dependiendo de las circunstancias familiares, el convenio puede regular:
Al tratarse de un proceso de familia, la competencia territorial para la aprobación judicial de un convenio regulador se rige por el art. 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal o, en su defecto, al del domicilio del demandado o de cualquiera de los progenitores, según el caso.
Si el domicilio familiar se encuentra en Huelva, la solicitud debe presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia de Huelva.
Sí, las parejas no casadas con hijos pueden alcanzar acuerdos sobre las medidas relativas a los menores, aunque técnicamente no se tratará de un convenio regulador de divorcio.
El convenio puede establecer una custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores o una custodia compartida, dependiendo de las circunstancias familiares y del interés superior de los menores.
Debe concretarse cómo se desarrollarán las relaciones de los hijos con el progenitor con quien no convivan habitualmente. Puede regularse:
Cuanto más precisa sea la regulación, menor será el margen para interpretaciones posteriores.
El convenio puede establecer la pensión de alimentos a favor de los hijos, determinando su importe, forma de pago y actualización.
También resulta recomendable establecer qué gastos se consideran ordinarios y cuáles tienen carácter extraordinario para evitar posteriores discrepancias.
La cuantía debe fijarse atendiendo, entre otros factores, a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores.
Una fuente frecuente de conflictos después del divorcio son los gastos extraordinarios de los hijos. Por ello, el convenio puede establecer:
Una regulación detallada puede evitar posteriores procedimientos de ejecución.
El convenio puede establecer quién tendrá atribuido el uso de la vivienda familiar y durante cuánto tiempo, cuando resulte procedente.
Es importante diferenciar el derecho de uso de la vivienda de la propiedad del inmueble. Que el convenio atribuya el uso de la vivienda a uno de los cónyuges no significa necesariamente que dicho cónyuge pase a ser propietario del inmueble.
También puede ser conveniente regular cómo se afrontarán determinados gastos relacionados con la vivienda, teniendo en cuenta que no todos ellos tienen la misma naturaleza.
En determinados casos, el convenio regulador puede incluir acuerdos de carácter patrimonial entre los cónyuges, incluida la liquidación del régimen económico matrimonial, cuando se cumplan los requisitos legales.
Por ejemplo, puede regularse la adjudicación de una vivienda, cuentas bancarias u otros bienes comunes.
No obstante, conviene diferenciar las medidas propias del convenio regulador de las operaciones de liquidación del patrimonio ganancial, especialmente cuando existe un patrimonio complejo o discrepancias sobre los bienes y deudas.
Cuando la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, puede plantearse el establecimiento de una pensión compensatoria en los términos previstos por el art. 97 del Código Civil.
El convenio puede establecer:
Sí. Las medidas adoptadas en un convenio regulador pueden modificarse cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que justificaron su establecimiento, en los términos previstos legalmente.
Por ejemplo, pueden surgir circunstancias relacionadas con:
La modificación deberá realizarse por la vía correspondiente, dependiendo de si existe o no acuerdo entre los progenitores.
Una vez aprobado judicialmente, el convenio regulador adquiere eficacia en los términos establecidos por la resolución judicial.
Si uno de los progenitores incumple las medidas acordadas, pueden existir diferentes vías de actuación.
Por ejemplo, puede ser necesario acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar:
Por ello, es importante que el convenio sea suficientemente claro y preciso.
En los procedimientos judiciales de separación o divorcio, los cónyuges deben intervenir con abogado y procurador, aunque puedan compartir abogado y procurador cuando se trate de un procedimiento de mutuo acuerdo en los términos legalmente previstos.
Además, la intervención profesional permite revisar las consecuencias jurídicas y económicas de las cláusulas antes de que sean aprobadas.
En determinados supuestos de divorcio o separación ante notario, también existen requisitos específicos y el asesoramiento de abogado es obligatorio.
El coste depende de la complejidad del acuerdo y de si se trata únicamente de la redacción del convenio o de un procedimiento completo de separación o divorcio de mutuo acuerdo.